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SIED

Las universidades se encuentran actualmente en un proceso de evaluación de sus SIED (Sistemas Institucionales de Educación a Distancia). Se derogó la Resolución Ministerial Nº 1717, con la cual se evaluaba anteriormente a las carreras de pregrado, grado y posgrado a distancia. La normativa actual, la Resolución Ministerial 2641-E/2017, establece:

«El Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) es el conjunto de acciones, normas, procesos, equipamiento, recursos humanos y didácticos que permiten el desarrollo de propuestas a distancia. El proyecto en el que se presenta el SIED incluirá la definición de los fundamentos, criterios y las proposiciones de concreción de propuestas educativas dictadas o a dictarse a distancia. La validación del Sistema de Educación a Distancia será otorgada en el marco de un proceso de evaluación previsto en el art. 44 de la LES. Posteriormente la Secretaría de Políticas Universitarias emitirá la Resolución de su competencia. Los sistemas de educación a distancia ya validados serán evaluados cada seis años a los efectos de su mejoramiento, en el marco de las evaluaciones institucionales previstas en el mismo artículo. Las instituciones universitarias que al momento de su creación según las previsiones realizadas en los artículos 48 y 49 de la LES o autorizadas según las previsiones de los artículos 62 y 65 de la LES, incorporen la educación a distancia a la enseñanza de pregrado, grado o posgrado, deberán hacer explícito en el proyecto institucional (arts. 49 y 63 LES) su Sistema Institucional de Educación a Distancia, el que será evaluado por la CONEAU en los términos de la normativa mencionada y la presente resolución, de acuerdo a los requisitos que se detallan en la SECCIÓN  I. Las instituciones universitarias que ya hayan incorporado la Educación a Distancia a la enseñanza de pregrado, grado o posgrado someterán su SIED a la evaluación externa prevista en el art. 44 de la LES. En los casos en que la evaluación externa muestre déficits en el Sistema Institucional de Educación a Distancia, la Secretaría de Políticas Universitarias podrá realizar un seguimiento de las mejoras. Las instituciones universitarias ya creadas, autorizadas o reconocidas al momento de sanción de la presente, que deseen incorporar la Educación a Distancia a la enseñanza de pregrado, grado o posgrado, deberán presentar su SIED ante la Secretaría de Políticas Universitarias la que – previo análisis de la propuesta por parte de la CONEAU que deberá expedirse en el plazo que establezca la reglamentación- validará la presentación realizada con el acto administrativo correspondiente. El SIED a presentar por las instituciones universitarias será elaborado por dichas instituciones de acuerdo a la normativa vigente. El SIED se presentará respetando los requerimientos y componentes que forman parte de la SECCIÓN I. El estado de presentación del SIED de las instituciones universitarias será público y estará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Deportes. Este registro se actualizará tanto por el acto dispositivo resultante del proceso determinado en el punto 8, como por la finalización del proceso de creación o autorización referido en el punto 6 y el resultado de las evaluaciones externas (art. 44 LES) en un todo de acuerdo con el punto 7. Las solicitudes de reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de un título correspondiente a una carrera dictada a distancia, incluirán los mismos componentes requeridos para las carreras presenciales con el agregado de un apartado en el que se especifique para las prácticas pre-profesionales, si la carrera las incluyera, un detalle pormenorizado de las formas de concreción, debiendo cumplimentarse lo requerido por el punto 2.12 dela SECCIÓN I. Las presentaciones ante la CONEAU correspondientes a una carrera de posgrado, o de grado incluida en la nómina del artículo 43 de la LES, dictadas a distancia se evaluarán con los mismos estándares requeridos por la titulación involucrada, aplicándolos según las características propias de la opción pedagógica y teniendo en cuenta el SIED definido por la institución universitaria».